Resumen: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar el pago de rentas. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación rechaza el motivo del recurso referido a la legitimación activa del demandante, de quien la apelante dice que solo acreditó su condición de propietario durante alguno de los meses abarcados por el impago; afirma el tribunal que esta causa de oposición no se alegó al contestar la demanda, por lo que no es objeto del recurso de apelación. El tribunal también rechaza la alegación de condonación de las rentas que, como acto de liberalidad, ha de ser acreditado por quien lo alega. Establece el tribunal una equiparación entre la liberalidad que supone la condonación sin contraprestación alguna con la donación, aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con esta. El tribunal rechaza la eficacia probatoria de la prueba testifical porque la mera moratoria en la exigencia del pago no equivale a condonación de la deuda; moratoria que queda sin efecto tras la definitiva desaparición de las mentadas restricciones sanitarias (COVID-19).
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.